Una cautelar contra el impuesto de exportación petrolero en ese país se basó en párrafos inexistentes de una medida provisional

Un juez federal de Río de Janeiro suspendió el gravamen del 12% citando dispositivos legales que no existen en la normativa oficial.
Energía09/04/2026RedacciónRedacción

La justicia federal brasileña suspendió mediante una medida cautelar la aplicación del impuesto de exportación del 12% sobre el petróleo crudo, instituido por el gobierno federal a través de la Medida Provisional 1340. Sin embargo, la decisión dictada el 8 de abril por el Juzgado Federal N°1 de Río de Janeiro presenta un problema de fondo: los párrafos de la norma que el juez Humberto de Vasconcelos Sampaio citó como sustento central de su fallo no existen en el texto oficial de la MP 1340. La resolución reproduce hasta tres dispositivos apócrifos, incluyendo uno que establece que los fondos recaudados se destinarán a cubrir necesidades fiscales de emergencia de la Unión, elemento que el magistrado consideró prueba inequívoca del carácter recaudatorio del tributo.

El debate jurídico reproduce en términos casi idénticos la controversia de 2023, cuando el entonces Ministerio de Hacienda implementó transitoriamente un impuesto similar con una alícuota de poco más del 9%, vinculado a la prórroga de la desgravación del diésel. En aquel entonces, y también ahora, la posición del Ejecutivo federal es que el impuesto de exportación tiene naturaleza regulatoria y extrafiscal, no recaudatoria, y que al tratarse de una modificación de alícuota sobre un tributo preexistente —cuya alícuota era cero como política de incentivo exportador— no se configura la creación de un nuevo gravamen. La distinción es relevante porque los impuestos de carácter regulatorio pueden entrar en vigor de manera inmediata, mientras que los recaudatorios quedan sujetos a restricciones constitucionales como la anterioridad tributaria.

La acción judicial fue promovida por un conjunto de petroleras internacionales con operaciones activas en Brasil: TotalEnergies, Repsol Sinopec Brasil, Petrogal, Shell y Equinor do Brasil. El texto real del artículo 10 de la MP 1340 establece únicamente la alícuota del 12% sobre las exportaciones de crudos clasificados bajo el código NCM 2709, y el artículo 11 faculta al Comité Ejecutivo de Gestión de la Cámara de Comercio Exterior a reducir dicha alícuota por razones de política comercial o energética. No existe en la norma ningún párrafo que vincule la recaudación a necesidades fiscales de emergencia, que habilite al ministro de Hacienda a ajustar unilateralmente la alícuota, ni que precise la fecha de aplicación en los términos reproducidos en la sentencia.

El error —o la incorporación de texto no verificado— en una decisión judicial de este alcance abre flancos jurídicos significativos para la sustentabilidad de la cautelar. Si la tesis central del fallo descansa sobre un dispositivo legal inexistente, la Unión Federal cuenta con argumentos sólidos para impugnar la resolución ante instancias superiores y obtener su revocación. Para las compañías beneficiadas, la suspensión del gravamen implica un alivio financiero directo en sus operaciones de exportación, pero la fragilidad del sustento normativo expone esa ventaja a una reversión en el corto plazo. En términos de política energética, el episodio pone en evidencia la tensión estructural entre el uso del impuesto de exportación como instrumento de financiamiento fiscal y su encuadre formal como herramienta regulatoria, un debate que Brasil no ha resuelto y que seguirá generando litigios en la medida en que el gobierno recurra a este mecanismo para compensar subsidios al consumo interno de combustibles.

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